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domingo, 9 de diciembre de 2012

CARTA A LA MINISTRA DE SALUD DE PARTE DE LAS AFECTADAS X BIOPOLIMEROS


 Estimados señores, las afectadas x inyeccion de biopolimeros de Venezuela les damos las gracias por haber publicado la resolucion 152 donde se prohibe taxativamente la aplicacion de biopolimeros en Venezuela con fines esteticos.
Sin embargo las afectadas no hemos conseguido aun solucion a la problematica de salud que presentamos ya que la unica solucion posible es la extraccion de los biopolimeros, cuestion que era imposible hasta hace un año pero que gracias al avance de la medicina, muchos medicos investigadores han perfeccionado tecnicas de extraccion que hasta ahora han puesto en practica siendo ya muchas las operadas por extraccion de biopolimeros  a traves de sus propios medios economicos, sin embargo el universo de las afectadas no operadas es muy grande , mas del 99% de las afectadas no tienen recursos para operarse y mas del 50% de las no operadas tienen polizas de seguros pero los seguros no les cubren dichos desembolsos amparandose en una clausula de exclusion donde asemeja la operacion de extraccion de biopolimeros a una operacion estetica.
Es por ello que a traves de la siguiente carta dirigida a la excelentisima ministra del poder popular para la salud hacemos las siguientes peticiones:

 







maria rosa
fundadora de la campaña no a los biopolimeros
Creadora del blog www.noalosbiopolimeros.blogspot.com
twitter:@nobiopolimeros
Email:  noalosbiopolimeros@hotmail.com

viernes, 7 de diciembre de 2012

RESOLUCION NRO 152 GACETA 40.065 DEL 05-12-2012 DE PROHIBICION DE USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENOS EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.065
Caracas, miércoles 05 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 152
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones que son conferidas por el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 1 de la Resolución SG-822-98 de fecha 27 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela Nº 36.591 de fecha 3 de diciembre de 1998, este Despacho Ministerial.
Considerando:
Que la salud es un derecho social fundamental que el estado debe garantizar como parte del derecho a la vida, mediante la promoción y desarrollo de políticas y planes orientados a elevar la calidad de vida y mantener condiciones sanitarias y recursos asistenciales mínimos para lograr el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de protección de la salud.
Considerando:
Que es deber del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", garantizar que los productos de uso y consumo humano, así como los establecimientos de salud cumplan con los requisitos necesarios a los fines, de prevenir riesgos a la salud de la población, y que los profesionales de la Salud estén debidamente registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Considerando:
Que en los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles, ninguno de los productos aplicados como sustancias de relleno como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), ácido poliláctico, acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, hidroxiapatitas de calcio, silicona y siloxanos, polixiloxanos, dextrano, sephadex, y sus mezclas, entre otras, no han sido evaluados, ni autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" (INHRR), y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), por lo cual no cuentan con Registro Sanitario en el país.
Considerando:
Que a la fecha, la aplicación de sustancia de relleno, como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y/o sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, hidroxiapatitas de calcio, parafinas, siliconas y siloxanos, polixiloxanos, dextranos, sephadex, y sus mezclas, con fines estéticos, entre otras, representan un riesgo para la salud por sus efectos adversos, graves y potencialmente letales, asociados a su uso, tales como rechazo al producto, cambio de textura de la piel, alergias, nódulos, granulomas, infecciones, migración del producto hacia otras partes del cuerpo, translocación de la sustancia, edema, atrofia, tromboembolismo, necrosis de tejido muscular, graso y piel en los casos severos, así como malformación de la masa muscular y piel al momento de su extracción, causando graves daños, incluyendo la muerte y lesiones a la salud de la población venezolana.
Considerando:
Que actualmente se promociona de manera masiva e indiscriminada, a través de medios de comunicación, publicidad de centros de estética y otros establecimientos que incitan el uso de sustancias, de relleno en el ser humano, para alcanzar falsos patrones de belleza.
Resuelve:
PROHIBIR EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENOS
(BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto prohibir en todo el territorio nacional el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos, cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bios kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol, silikon 1000, entre otras indicadas en la lista anexa a la presente, Resolución, en lugares públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados, así como en Estéticas, Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles.
Artículo 2º—Se prohíbe toda forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1 de la presente, Resolución.
Artículo 3º—Quedan sujetos de la presente Resolución:
1. Establecimientos de Salud Públicos y Privados que comercialicen, oferten y apliquen sustancias de relleno, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
2. Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en: cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, oferten, presten o apliquen servicios de estética humana o de sustancia de relleno con fines estéticos, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
3. Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines careciendo de ellos, realice charlas, seminarios, cursos, talleres u otros que promuevan e inciten a la aplicación de sustancias de relleno con fines estéticos.
4. Persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, que suministre equipos, materiales, envases, bien sea materia prima o producto terminado, con los fines de transportar, fabricar, envasar, embalar o etiquetar sustancias de relleno con fines estéticos.
5. Cualquier otra persona natural o jurídica que incursione o participe en la elaboración, producción (mezclar, diseñar, crear) de la sustancia de relleno o de cualquier otra afín.
Artículo 4º—A los fines de la presente Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales.
Los productos llamados popularmente biopolímeros, polímeros, aumento tonificadores de cara y glúteos inyectables, voluminizadores de glúteos, células expansivas, así como otras acepciones son considerados a los fines de la presente Resolución como sustancias de relleno.
Artículo 5º—Ningún profesional de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, podrán aplicar sustancias de relleno de los indicados en el artículo 1, en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 6º—Se prohíbe la colocación, publicación, distribución o promoción de manera transitoria o permanente en medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódico, revista, medios electrónicos, redes sociales, cine y otros similares) que promuevan la propaganda de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera de sus presentaciones comerciales en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro medio publicitarios alternativos que pudiera incitar, promover o estimular de alguna forma el uso de sustancias de relleno.
Artículo 7º—Se prohíbe en todo el territorio nacional toda publicidad  promoción dirigida al público en general, profesionales y/o públicos en  general que pudiera promover, incitar o estimular el uso aplicación de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera sus presentaciones comerciales a través de charlas, seminarios, cursos, talleres o cualquier actividad divulgativa.
Artículo 8º—Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centro de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: SE PROHÍBE EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO (BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS.
El texto debe ir acompañado con el número y fecha de la Presente Resolución y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta.
Se otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la colocación del presente aviso.
Artículo 9º—El Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, efectuará periódicamente fiscalización en todos los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasios, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares a fin de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 10.—Se aplicarán sanciones civiles, penales y administrativas conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demás leyes vigentes, a toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado que contravenga lo estipulado en el artículo 1, 2, 6 y 7 de la presente Resolución.
Artículo 11.—Quedan exceptuados de la prohibición indicada en el artículo 1 de la presente Resolución las sustancias de relleno a las que se les otorgue su Registro Sanitario por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, una vez evaluada su calidad, seguridad y eficacia, las cuales solo podrán ser utilizadas para fines terapéuticos previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y aplicados por médicos especialistas en cirugía plástica, registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, y en establecimientos de salud públicos y privados, debidamente, registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 12.—El listado de sustancias de rellenos prohibidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud a la fecha de la publicación de la presente Resolución, estarán publicados en las páginas Web del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel» (INHRR), a fin de informar a la población y mantener actualizada la lista de los mas conocidos de estos productos; sus nombres, marcas; y de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 13.—La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

sábado, 1 de diciembre de 2012

“Más del 30% de las venezolanas tienen biopolímeros”: presidente de la Sociedad de Cirugía

 

Estimadas amigas, autoridades y publico en general, nadie en este pais ha dado con la cifra proyectada de afectadas x inyeccion de biopolimeros , y  yo particularmente , que desde el año 2010 que cree este blog , y que a partir de la creacion del mismo en marzo del 2010, diariamente recibo mas de 50 correos diarios de mujeres que me contactan buscando informacion sobre los biopolimeros les puedo decir con base que esta situacion se escapo de las manos de las autoridades por haber dejado pasar tanto tiempo sin tomar correctivos , al ser permisivos y permitir que sucedieran estos casos en el pais desde hace diez (10) años se instalo en nuestro pais una industria muy lucrativa , Venezuela el pais ideal para ese negocio por las caracteristicas que deja ser "el pais de las mis universo".

Todo este escandalo , alarma , donde los medios nos estan apoyando muchisimo es sres porque son MUCHISIMAS las afectadas, la mayoria se inyecto dejandose llevar por una amiga, se lo ocultan a sus esposos, a sus padres, novios, no quieren admitir que se inyectaron biopolimeros , y eluden con "a mi no me pasara nada porque a mi me inyectaron acido hialuronio en el gluteo", siendo señores eso es imposible el costo de un cc de acido hialuronico es 2000 bs, multipliquenlo x 500 cc en cada nalga serian 2 millardos de los viejos q te saldrian unas nalgas , porque se engañan, otras aun se autoengañan argumentando que " eso le pasa a algunas solamente ", sres mientras tengan esto en su cuerpo va a tener reaccion a cuerpo extraño ya van a ahber importantes cambien en el comportamiento de su cuerpo fisica y organicamente, este articulo fue pulicado por la soc de cirugia plastica de vzla , y me plego totalmente a dicho argumento sres son aproximadamente mas de 2.904.314   de mujeres que se han inyectado en Venezuela ES UN PROBLEMA DE SALUD PUBLICA, mas importante que las de las pip, vean la proyeccion:

total población Venezuela  ultimo censo 2011
hombres
mujeres
total población
14.888.876
14.829.481
29.718.357
Población total mujeres, según grupos de edad al 30 de Junio, 2000-2015, (base Censo, 2001)
Total censo 2011 mujeres año 2012
14.829.481,00


0- 4 edad
4.174.839,00


15-64 edad
9.681.048,00
30%
2.904.314
de mujeres  inyectadas con biopolímeros
65 Y MAS edad
973.594,00







 fuente: http://www.ine.gov.ve/documentos/Demografia/SituacionDinamica/Proyecciones/html/PoblacionFemeEdad.html

La estadísticas de hombres afectados se asombrarían, esperemos salgan también, allí hay muchos heterosexuales (buscando mayores pectorales, aumento del miembro masculino, son las victimas de los gimnasios) y homosexuales

maria rosa
creadora de la campaña no a los biopolimeros en Venezuela a traves del blog www.noalosbiopolimeros.blogspot.com
Twitter:@nobiopolimeros
email: noalosbiopolimeros@hotmail.com  

viernes, 30 de noviembre de 2012 05:40 AM

 


 Un secreto entre el espejo y ellas. Así considera la situación de las mujeres en el país y los biopolímeros el presidente de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Maxilofacial (Svcprem), quien asegura que más del 30% de las venezolanas portan biopolímeros, solo que muy pocas se atreven a darlo a conocer.
El especialista dio una conferencia titulada Realidades de la Cirugía Plástica en Venezuela, durante la celebración de las Jornadas Científicas por el 52 aniversario del Hospital Universitario de Maracaibo (HUM).
 —¿Cuál es el mayor problema de la cirugía plástica en Venezuela?—Definitivamente, los biopolímeros. Tenemos el problema de la población que se los ha inyectado y de la industria clandestina que sigue colocándolos a pesar de que están totalmente prohibidos en el país.
—¿Qué cifras maneja de la población afectada?—Tenemos 12 muertes confirmadas por biopolímeros y calculamos que más del 30% de las mujeres venezolanas con edades comprendidas entre los 18 y los 60 años, porta biopolímeros. Muchas no lo dicen, ni siquiera cuando llegan al médico por algún tipo de complicación. Es un secreto entre ellas y su espejo. El 100% de nuestras pacientes requiere atención psiquiátrica, porque esto lesiona su autoestima. No es fácil decirles que no hay solución.
—¿Cómo ha reaccionado Venezuela ante esta situación?—Nuestro país, junto a México y España son los que más han tomado medidas ante un problema de salud pública mundial.
—¿Cómo es que con tantas advertencias y prohibiciones, siguen entrando los biopolímeros al país?—Es todo un negocio y hay mucha desinformación en las víctimas. Los que trabajan con esto ingresan la sustancia al país por contrabando o pasan toneles de parafina para manejarlo supuestamente en la industria automotriz y luego el uso que se le da es otro.
—¿Qué medidas se han tomado ante este problema?—El Ministerio de Salud ha aumentado los controles para la entrada de productos de importación con fines médicos al país, pero está por emitirse una resolución en la que se ordena la colocación de publicidad contra los biopolímeros en centros de salud, peluquerías y sitios de estética, una campaña similar a la del cigarrillo.—Hay personas que dicen haberse inyectado silicón y, sin embargo, no presentan ningún problema?—Este es un grave error y una de las causas de que el problema se siga expandiendo. Hay un lapso que va desde el tercer día hasta 20 años en que se produce la reacción y les aseguro que el 100% de los pacientes van a presentar una reacción. La mayoría de las víctimas presenta problemas entre el segundo y quinto año del procedimiento.
—¿Cuáles son las consecuencias?—Puede comenzar como un hematoma, hormigueo o un pequeño granito, pero la sustancias rechazadas por el organismo y las complicaciones pueden llevar a sepsis y hasta la muerte.
—¿Considera que es un problema mayor que el de las prótesis mamarias PIP que causaron tanta alarma en todo el mundo?—Indudablemente que sí. Con el fraude de la empresa francesa Poly Implant Protheses hubo un gran escándalo, pero es algo reversible. En Venezuela nos unimos autoridades, cirujanos y clínicas para dar respuesta a lo que se considera un problema de salud pública y se ordenó la sustitución y reemplazo de las prótesis. Para junio, cuando se aprobó el protocolo entre 60% y 70% de las portadoras ya se habían hecho el retiro por sus propios medios. Actualmente en el registro que lleva el Ministerio de Salud hay alrededor de 1.300 registradas, pero solo 13 o 14 tienen prótesis rotas y estoy seguro de que para febrero ya todas estarán operadas. Aquí al menos hubo una solución, el problema con los biopolímeros es que no se ha encontrado la forma de revertir los daños causados en el organismo.

fuente: http://m.panorama.com.ve/not.php?id=44772

viernes, 30 de noviembre de 2012

MUERE OTRA DAMA AL INYECTARSE BIOPOLIMEROS EN LA GUAIRA



SUCESOS | 06:00 a.m.

Hace 15 días se hizo el primero y ayer fue al retoque. La dama fue a un consultorio clandestino ubicado en una casa de tres piso en el barrio Santa Eduvigis en Vargas


 Muere otra dama tras inyectarse biopolímeros

Elízabeth Cohen | ÚN.- Una dama de 25 años falleció ayer en la mañana en una clínica de Catia La Mar (Var), víctima de un tromboembolismo producto de la inyección de biopolímeros que se había aplicado en un consultorio clandestino ubicado en el sector Santa Eduvigis de la misma parroquia.

Ambar Katerinne Bolívar Meléndez ingresó ayer a una clínica privada a las 6 am, al presentar problemas pulmonares, y dos horas después falleció de un paro respiratorio. La joven, quien deja un niño de 5 años, se habría inyectado el producto hace 15 días y la noche del miércoles regresó a hacerse un retoque.

Otra amiga de la muchacha también se aplicó el tratamiento desde hace un año y acompañó a Ambar Katerinne para hacerse el mencionado retoque.

La joven, quien era empleada de la empresa de transporte Sitssa, es sobrina de un conocido médico de la región y luego de aplicarse el retoque habría comenzado a presentar problema respiratorios, por lo que fue llevada por sus familiares a este centro privado, donde falleció tres horas después.

Su amiga, quien de inmediato fue examinada por los galenos, no presentó reacciones y se encuentra estable. 

Una vez conocida la situación, el Cicpc Vargas, al mando del jefe de la Delegación comisario jefe José Gregorio Sierralta, dos fiscales del Ministerio Público y la contralora Sanitaria de la región, María Lezama, se trasladaron hasta la supuesta clínica.

El consultorio clandestino está ubicado en una casa de tres pisos, en el barrio Santa Eduvigis, donde los pesquisas localizaron algunos implementos vinculados al tratamiento, pero no se encontraba la dueña.

 Extraoficialmente se conoció que la encargada de este consultorio clandestino, quien al enterarse de la muerte de la muchacha agarró sus corotos y se marchó.

La contralora sanitaria, María Lezama, hizo un llamado a hombres y mujeres para evitar este tipo de tratamientos en lugares no autorizados y menos con personas que no estén capacitadas.

Indicó que sólo los médicos dermatólogos o cirujanos plásticos son los que están autorizados a realizar tratamientos cosméticos, pero nunca con biopolímeros porque estos productos están prohibidos.

Este es el segundo caso denunciado en la región en menos de un año. En diciembre de 2011, una dama murió en una clínica de Caraballeda, donde fue llevada de emergencia por sus familiares cuando reaccionó negativamente a la anestesia mientras una médica en su consultorio de Macuto le aplicaba biopolímeros. La médica fue detenida y pasada a los tribunales porque era reincidente en este delito.

Otro caso fue el de una joven que murió en Los Teques.

Al parecer, la muchacha se habría hecho un tratamiento en el Litoral, pero la denuncia nunca fue hecha en la entidad, según fuentes policiales.

ecohen@cadena-capriles.com