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viernes, 7 de diciembre de 2012

RESOLUCION NRO 152 GACETA 40.065 DEL 05-12-2012 DE PROHIBICION DE USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENOS EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.065
Caracas, miércoles 05 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 152
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones que son conferidas por el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 1 de la Resolución SG-822-98 de fecha 27 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela Nº 36.591 de fecha 3 de diciembre de 1998, este Despacho Ministerial.
Considerando:
Que la salud es un derecho social fundamental que el estado debe garantizar como parte del derecho a la vida, mediante la promoción y desarrollo de políticas y planes orientados a elevar la calidad de vida y mantener condiciones sanitarias y recursos asistenciales mínimos para lograr el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de protección de la salud.
Considerando:
Que es deber del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", garantizar que los productos de uso y consumo humano, así como los establecimientos de salud cumplan con los requisitos necesarios a los fines, de prevenir riesgos a la salud de la población, y que los profesionales de la Salud estén debidamente registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Considerando:
Que en los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles, ninguno de los productos aplicados como sustancias de relleno como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), ácido poliláctico, acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, hidroxiapatitas de calcio, silicona y siloxanos, polixiloxanos, dextrano, sephadex, y sus mezclas, entre otras, no han sido evaluados, ni autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" (INHRR), y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), por lo cual no cuentan con Registro Sanitario en el país.
Considerando:
Que a la fecha, la aplicación de sustancia de relleno, como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y/o sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, hidroxiapatitas de calcio, parafinas, siliconas y siloxanos, polixiloxanos, dextranos, sephadex, y sus mezclas, con fines estéticos, entre otras, representan un riesgo para la salud por sus efectos adversos, graves y potencialmente letales, asociados a su uso, tales como rechazo al producto, cambio de textura de la piel, alergias, nódulos, granulomas, infecciones, migración del producto hacia otras partes del cuerpo, translocación de la sustancia, edema, atrofia, tromboembolismo, necrosis de tejido muscular, graso y piel en los casos severos, así como malformación de la masa muscular y piel al momento de su extracción, causando graves daños, incluyendo la muerte y lesiones a la salud de la población venezolana.
Considerando:
Que actualmente se promociona de manera masiva e indiscriminada, a través de medios de comunicación, publicidad de centros de estética y otros establecimientos que incitan el uso de sustancias, de relleno en el ser humano, para alcanzar falsos patrones de belleza.
Resuelve:
PROHIBIR EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENOS
(BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto prohibir en todo el territorio nacional el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos, cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bios kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol, silikon 1000, entre otras indicadas en la lista anexa a la presente, Resolución, en lugares públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados, así como en Estéticas, Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles.
Artículo 2º—Se prohíbe toda forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1 de la presente, Resolución.
Artículo 3º—Quedan sujetos de la presente Resolución:
1. Establecimientos de Salud Públicos y Privados que comercialicen, oferten y apliquen sustancias de relleno, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
2. Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en: cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, oferten, presten o apliquen servicios de estética humana o de sustancia de relleno con fines estéticos, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
3. Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines careciendo de ellos, realice charlas, seminarios, cursos, talleres u otros que promuevan e inciten a la aplicación de sustancias de relleno con fines estéticos.
4. Persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, que suministre equipos, materiales, envases, bien sea materia prima o producto terminado, con los fines de transportar, fabricar, envasar, embalar o etiquetar sustancias de relleno con fines estéticos.
5. Cualquier otra persona natural o jurídica que incursione o participe en la elaboración, producción (mezclar, diseñar, crear) de la sustancia de relleno o de cualquier otra afín.
Artículo 4º—A los fines de la presente Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales.
Los productos llamados popularmente biopolímeros, polímeros, aumento tonificadores de cara y glúteos inyectables, voluminizadores de glúteos, células expansivas, así como otras acepciones son considerados a los fines de la presente Resolución como sustancias de relleno.
Artículo 5º—Ningún profesional de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, podrán aplicar sustancias de relleno de los indicados en el artículo 1, en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 6º—Se prohíbe la colocación, publicación, distribución o promoción de manera transitoria o permanente en medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódico, revista, medios electrónicos, redes sociales, cine y otros similares) que promuevan la propaganda de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera de sus presentaciones comerciales en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro medio publicitarios alternativos que pudiera incitar, promover o estimular de alguna forma el uso de sustancias de relleno.
Artículo 7º—Se prohíbe en todo el territorio nacional toda publicidad  promoción dirigida al público en general, profesionales y/o públicos en  general que pudiera promover, incitar o estimular el uso aplicación de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera sus presentaciones comerciales a través de charlas, seminarios, cursos, talleres o cualquier actividad divulgativa.
Artículo 8º—Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centro de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: SE PROHÍBE EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO (BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS.
El texto debe ir acompañado con el número y fecha de la Presente Resolución y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta.
Se otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la colocación del presente aviso.
Artículo 9º—El Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, efectuará periódicamente fiscalización en todos los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasios, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares a fin de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 10.—Se aplicarán sanciones civiles, penales y administrativas conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demás leyes vigentes, a toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado que contravenga lo estipulado en el artículo 1, 2, 6 y 7 de la presente Resolución.
Artículo 11.—Quedan exceptuados de la prohibición indicada en el artículo 1 de la presente Resolución las sustancias de relleno a las que se les otorgue su Registro Sanitario por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, una vez evaluada su calidad, seguridad y eficacia, las cuales solo podrán ser utilizadas para fines terapéuticos previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y aplicados por médicos especialistas en cirugía plástica, registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, y en establecimientos de salud públicos y privados, debidamente, registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 12.—El listado de sustancias de rellenos prohibidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud a la fecha de la publicación de la presente Resolución, estarán publicados en las páginas Web del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel» (INHRR), a fin de informar a la población y mantener actualizada la lista de los mas conocidos de estos productos; sus nombres, marcas; y de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 13.—La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

37 comentarios:

  1. buenas tardes se puede usar en foma topica?

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    1. la resolucion 152 en su art 4 indica

      "Artículo 4º—A los fines de la presente Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales

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    2. Buenas tardes! yo pienso que no debemos echarle la culpa a quienes nos colocaron los biopolimeros, yo tengo 6 años con ellos y jamás he sentido ninguna molestia. Pienso que deben dejar el terrorismo y echarles la culpa a personas instruidas en ese campo.Que sean cosmetólogos o estetcista pero creo que un certificado bien avalado, es la respuesta a todo! habemos clientes o pacientes que por no cumplir una recomendación o incumplir un reposo o no tomar los medicamentos a tiempo? eso implicaría al paciente un 80% la reaccion a infecciones en la piel. Ya dejen de buscar culpables, cuando somos tambien responsables de ello. Sólo por el simple hecho de que buscas la ayuda de un medico cirujano y te quieren sacar los ojos con ponerte tu grasa cuando tienes que hacerte lipo y colocartelos en los gluteos. Cuanto crees tu que cuestaeso????? hasta 30 millones de bolivares se beneficia un médico. Dejen el escándalo y TERRORISMO porque han habido muchos casos donde las clientes han estado enfermas y han hecho de su cuerpo un desastre y después quieren echarles la culpa a personas honestas y profesionales, instruidas en ese campo. Dejen la malicia que ustedes las que están en esto de no a lo biopolímeros son culpables e irresponsables.

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    3. Si buscas en google información sobre biopolimeros te darás cuenta de que lo que aquí se ha expuesto no es mentira, ni terrorismo es la cruda verdad... pueden pasar hasta 25 años sin tener consecuencias, pero en el 99% de los casos aparecerán los síntomas... es lamentable, pero cierto!

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  2. la colocacion de protesis mamarias esta incluido en esta resolucion??

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    1. el articulo de la resolucion 152 indica:

      "Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto prohibir en todo el territorio nacional el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos, cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bios kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol, silikon 1000, entre otras indicadas en la lista anexa a la presente

      e igualmente el 2do parrafo del art 4 indica

      "Los productos llamados popularmente biopolímeros, polímeros, aumento tonificadores de cara y glúteos inyectables, voluminizadores de glúteos, células expansivas, así como otras acepciones son considerados a los fines de la presente Resolución como sustancias de relleno

      De modo que para efectos de la presente resolucion en la misma no definen como sustancias de relleno las protesis mamarias ya que las mismas estan consideradas como protesis , diferente a la consideracion de sustancia de relleno

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    2. la colocacion de protesis mamarias(Solucion Salina) esta incluido en esta resolucion??

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    3. Todo está prohibido, según la resolución ni las protesis mamarias, asi que ni inventes.

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  3. POR NO LEER, ES QUE SE MUERENNNNN....

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  4. Porque esta prohibido el Ácido Hialuronico si es un producto natural y reabsorbible y no es permanente? Desde hace muchos años me lo he colocado cada 8 a 12 meses y nunca he tenido ningún problema. A mi siempre me ha parecido que es excelente. Por favor aclaren mi inquietud. Gracias

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  5. y el plasma, que es con nuestra misma sangre esta prohibido.....

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  6. Amigas , tenemos entendido , que al parecer ningun acido hyaluronico tenia registro sanitario en el pais , por lo tanto ingresaban al pais de forma ilegal. Sin embargo es de hacer notar que dentro de los 174 productos que el ministerio de salud identifican como prohibidos aplicar en el pais, se encuentran unos que tenian por nombre acido hyaluronico pero que realmente no eran tales de alli la importancia de tener el registro sanitario ya que eso es lo que nos va a dar seguridad de que realmente la comprosicion del producto sea realmente acido hyaluronico y no biopolimeros, ojo no crean los rumores que estan echando a rodar los cuales son falsos, 1)el acido hyaluronico que tenga registro sanitario (el cual esta proximo a aprobar) puede ser aplicado, 2)el botox tambien es legal, 3)las protesis mamarias tambien son legales (menos las pip) y el plasma tambien es legal, por favor no se dejen confundir esta resolucion es para protegernos , todo lo que ha dado resultado en el mundo, resulte inofensivo para la salud tambien puede ser aplicado en venezuela pero con su debido registro sanitario,y aplicado por los los que tengan la competencia segun la resolucion 152

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  7. el acido hialuronico queda prohibido su uso como relleno, no por ser dañino, sino por que aqui en venezuela no existe legalmente ni esta permitido ningun producto de uso para rellenos esteticos (inyectados)por que no esta aprobado por sanidad, en otros paises el uso del acido hialuronico es permitidi por que estan aprobados legalmente POR SANIDAD.

    lO QUE SI TENEMOS QUE TENER BIEN CLARO ES QUE EL USO DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIOPOLIMEROS SON ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS DESDE HACE MUCHOS AÑOS POR SUS EFECTOS SECUNDARIOS EN EL CUERPO,sus riesgos y por que ha cobrado muchas vidas, es solo que ahorita aqui en venezuela ahora si estan legalmente prohido el uso de los productos de biopolimeros para rellenos esteticos.

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  8. "De modo que para efectos de la presente resolucion en la misma no definen como sustancias de relleno las protesis mamarias ya que las mismas estan consideradas como protesis , diferente a la consideracion de sustancia de relleno"

    señor esta equivocado LEA bien eso tambien esta considerado como suntacia de relleno
    "A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales"

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  9. Disculpe y la carboxiterapia si es legal???? Ahi no dice nada con respecto a la carboxi??? Aclaren por favor gracias!!!!

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  10. Esta resolución me parece la más absurda, una cosa es la mala praxis y otra cosa las necesidades de cada persona y lo que cada persona quiera hacer con su cuerpo, al fin y al cabo es su cuerpo...
    En mi caso, no es tanto por aumentarme el tamaño de mis senos, que de por sí son pequeños, sino porque a raíz de una pérdida de peso quedaron bastante flácidos (Caídos) y ahora resulta que no lo puedo hacer? :S En verdad no sé qué pensar, deseo que alguien me aclare si las prótesis mamarias están incluidas en la resolución, porque según yo la redacción del texto da cabida a pensar que absolutamente ninguna sustancia del tipo que sea, incluyendo a las prótesis es permitida en Venezuela (¡Vaya dictadura!)

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  11. Que es una prótesis?

    Es un dispositivo aprobado por la federación medica mundial, el cual se utiliza por médicos para sustituir en el cuerpo humano algún órgano, hueso, músculo….etc… a causa de alguna enfermedad o por causas estéticas como lo puede ser un diente artificial, una rotula de rodilla ,un pie artificial, una prótesis mamaria,….etc.…estos dispositivos son necesarios ningún gobierno los prohíbe. Aquellas personas que tratan de confundir a la gente sepan que la resolución 152 protege nuestros derechos, asi como hicieron los gobiernos de Europa y USA hace diez años cuando dicha industria de los biopolímeros pretendió instalarse en esos países, el gobierno de vzla nos protege y eso es un gran logro, ya que ningún país de Sudamérica lo ha hecho ( sepan ustedes que los países de Sudamérica son los mas afectados por esta industria de los biopolímeros ) .
    Las mujeres de los países del 1er mundo o los mas desarrollados no acuden a este tipo de procedimientos, acuden es a la cirugía plástica.
    Por lo tanto señores, LAS PROTESIS MAMARIAS NO ESTAN PROHIBIDAS EN VENEZUELA, SOLO SE PROHIBIO LA INYECCION DE BIOPOLIMEROS

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    1. Tú dices que sólo biopolímeros... pero en la resolución repiten constantemente cualquier sustancia de relleno con fines estéticos, incluyendo las siliconas en cualquiera de sus mezclas.. ¿? Realmente deja mucho qué pensar esa redacción

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    2. la resolucion 152 dice cualquier sustancia de relleno INYECTABLE y las protesis mamarias no son inyectables, lease el art 4 de la res 152:

      Artículo 4º—A los fines de la presente Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales

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    3. Eso también está prohibido, porque hay muchas muertes por prótesis mamarias que no han salido a relucir. Por favor lean un poco mas

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  12. Estoy perfectamente de acuerdo con la prohibición de los biopolímeros, pero creo justo que en relación al ácido hialurónico el Ministerio de Salud cree los controles necesarios para su uso, pues es sabido que es utilizado en otros países se usa correctamente y no ha habido efectos secundarios, por el contrario, se ha visto innumerables beneficios. Ojalá el Ministerio se pronuncie pronto, por cuanto incluso personas que tienen problemas graves de cicatrices, ya sea por quemaduras o accidentes se ha visto beneficiada con esta sustancia....

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    1. estamos de acuerdo con usted , el ministerio de salud debe de aprobar lo mas pronto posible los registros sanitarios de los acidos hialuronicos a los fines de que adquieran caracater legal en el pais y los usuarios puedan utilizarlas

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  13. El artículo 4 donde dice: aguja U OTRO SISTEMA DE APLICACION PARA MODIFICAR LA ANATOMIA CON FINES DE ESTETICA Y PLASTICA; allí es donde crea confusión para la aplicación de prótesis mamarias.
    Y CON REFERENTE A LA CARBOXITERAPIA QUE SUCEDE CON ESE TRATAMIENTO SE PUEDE APLICAR. Gracias.

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    1. Para efectos de la resolución todo lo que es invasivo está prohibido.Hablan pa lante y pa tras. Seguro que para los médicos cirujanos es normal. Porque una cirugia tanto mamaria, liposucción y de gluteos con tu grasa, te cuesta una bola de plata y ellos enriqueciendose con el bolsillo de los pobres que sacamos plata de donde no tenemos porque hasta crédito he pedido para hacerme todo eso.Vedaderamente que estudiar medicina es convertirse en millonario.

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    2. Los procedimientos estéticos son costosos, Venezuela es el país, en donde la cirugía plástica es mas económica lo sabias? A parte amiga sabes cuanto tiene que estudiar un medico cirujano plástico , sabes cuanto tiene que invertir en conocimiento... cada quien le pone precio a lo que sabe, el conocimiento es poder .. tu trabajarías de gratis?

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  14. considero que para prohibir deberian estudiar una alternativa, que permita lograr la satisfaccion de muchas parsonas sin causar efectos nocivos y/o adversos para la salud;mediante la fiscalizacion de las clinicas autorizadas de modo que estas tomen las medidas de higiene necesarias,entre otras.Esa deberia ser la funcion del estado y no prohibir el derecho a decidir libre y voluntariamente si queremos realzar alguna parte corporal de nuestro cuerpo con fines de estetica.no es posible que les prohiban a las personas de bajos recursos la posibilidad de estar bellas por sus recursos no alcanzan para unos gluteos con su misma grasa.por favor trabajen y estudien otra(s) alternativa(S), que nos permitan estar bellas.

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  15. .....estoy de acuerdo que el gobierno prohiba la utilización de todo aquel producto que no cumpla con las medidas santarias necesarias para ser utilizado, toda vez que eso nos protege, mas NO que prohiban, las modificaciones e implataciones que cada quien quiera realizarse al fin y al cabo cada quien es dueño de su cuerpo, empezando que esas cirugias no las paga el gobierno, que los médicos se quieren hacer ricos es otra cosa que no viene al tema de las prohibiciones.

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    1. No se puede permitir que personas inescrupulosas jueguen con la salud de mujeres y hombres engañandoles para lucrarse! La persona que inyecta estos productos llamados biopolimeros NUNCA DICEN LOS EFECTOS O CONSECUENCIAS QUE ESTOS PUEDEN ACARREAR POR LO TANTO ESO SE TOMA COMO UN ENGAÑO!

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  16. quisiera saber si es cierto que la ultracavitacion, radiofrecuencia, carboxi como equipos estéticos serán decomisados sino tienen permiso sanitarios

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  17. Entiendo lo que dice con respecto a lo que es rellenos inyectables. Pero alguien comento que el botox es legal..Esto es inyectable y se usa con fines esteticos. Entonces es o no legal?

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  18. Me impresiona mucho la falta de capacidad de las personas que han leido este blog y comienzan a comentar a la ligera, inclusive haciendo alusión a fines políticos y/o dictatoriales en esta resolución. No pretendo atacar a quienes se hacen cirugías plásticas o algún tratamiento estético porque queda de parte de cada quien. Pero realmente es increible que No lean la resolución y pretendan que le solucionen todas sus preguntas (muy estupidas algunas de ellas) que claramente aparecen en la mencionada resolución. Que también se saltan algunas palabras vitales como "inyectables" para hechar por tierra una resolución hecha para proteger a las personas que ignoran las porquerias que les introducen en su cuerpo. Hay que ver que tan bajo nivel cultural y educativo han tenido aqui muchas personas en su blog y me da pena ajena ver como se ha convertido esto en un debate entre quien difunde una resolución del gobierno y otros que la rechazan como rechazan cualquier cosa que venga del gobierno. Deberian todas las mujeres (y hombres tambien) aplaudir esta resolución que estoy seguro envidian algunos paises donde siguen matando mujeres incautas por estos biopolimeros y afines.

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  19. Estoy muy de acuerdo con esta resolucion, cuanto daria que en mi pais la expidieran, ya que hay muchas mujeres matandose con esta sustancia por experiecia propia vivo consecuencias de estas sustancias

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  20. para resumir!!!
    a las que tienen que leer 1millon de veces un texto, y de paso preguntan.
    es sencillo, toda sustancia INYECTABLEEEEEE

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  21. soy estudiante de enfermeria mi tesis es basada en el uso y efectos de los biopolimeros!!!! hay q tener en cuenta que hombres y mujeres que se han inyectado esta sustancia antes de morir quedan en una situacion fisica y psicologica deprorable!!!! LO QUE SE QUIERE ES CONCIENCIAR A LA POBLACION SOBRE EL DAÑO IRREVERSIBLE QUE CAUSA LOS BIOPOLIMEROS..... MUJERES QUERRAMOS NOSOTRAS MISMAS PARA PODER QUERER A LOS DEMAS.... AUMENTEMOS NUESTRO AUTOESTIMA, pero teneiendo las precauciones necesarias...... e trabajado con muxos pacientes afectados por esta sustancia y lo mas horrible q he vivido es la muerte de padres y madres de familia dejando sus hijos a la deriva.... REFLEXIONEN

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  22. hola buenas noches soy estudiante de odontologia y mi tesis esta basada en el uso de acido hialuronico cuando hay perdida de la papila interdental.. quisiera saber si tambien esta prohibido inyectarlo en mucosa debido a q es el sitio en dond lo colocaremos.. por favor agradezco su respuesta ya que estoy dando curso a mi tesis.. gracias

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  23. dice que para corregir defectos de piel.. pero tambien aplica para la mucosa oral..??

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  24. Hola, el tratamiento con plasma también está prohibido? Por qué tengo entendido el plasma es producido con la misma sangre del paciente y es por razones obvias completamente natural.

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