GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.065
Caracas, miércoles 05 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 152
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Número 40.065
Caracas, miércoles 05 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 152
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Resolución:
En
ejercicio de las atribuciones que son conferidas por el Decreto Nº 7.436 de
fecha 24 de mayo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de
mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas
en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la
Administración Pública; en concordancia con los artículos 5,
32 y 33 de la Ley
Orgánica de Salud, artículo 1 de la Resolución SG-822-98
de fecha 27 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de
República de Venezuela Nº 36.591 de fecha 3 de diciembre de 1998, este Despacho
Ministerial.
Considerando:
Que
la salud es un derecho social fundamental que el estado debe garantizar como
parte del derecho a la vida, mediante la promoción y desarrollo de políticas y
planes orientados a elevar la calidad de vida y mantener condiciones sanitarias
y recursos asistenciales mínimos para lograr el bienestar colectivo y el acceso
a los servicios de protección de la salud.
Considerando:
Que
es deber del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio
Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene
"Rafael Rangel", garantizar que los productos de uso y consumo
humano, así como los establecimientos de salud cumplan con los requisitos
necesarios a los fines, de prevenir riesgos a la salud de la población, y que
los profesionales de la Salud
estén debidamente registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Considerando:
Que
en los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías,
Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de cosmetología, Gimnasio, Centros de
Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles, ninguno de los productos
aplicados como sustancias de relleno como geles o particulados, biopolímeros,
polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen
natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), ácido poliláctico,
acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y sus derivados,
polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, hidroxiapatitas de calcio,
silicona y siloxanos, polixiloxanos, dextrano, sephadex, y sus mezclas, entre
otras, no han sido evaluados, ni autorizados por el Ministerio del Poder
Popular para la Salud,
a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" (INHRR), y
el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), por lo cual no cuentan
con Registro Sanitario en el país.
Considerando:
Que
a la fecha, la aplicación de sustancia de relleno, como geles o particulados,
biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido
hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines
estéticos), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y/o sus
derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, hidroxiapatitas de calcio,
parafinas, siliconas y siloxanos, polixiloxanos, dextranos, sephadex, y sus
mezclas, con fines estéticos, entre otras, representan un riesgo para la salud
por sus efectos adversos, graves y potencialmente letales, asociados a su uso,
tales como rechazo al producto, cambio de textura de la piel, alergias, nódulos,
granulomas, infecciones, migración del producto hacia otras partes del cuerpo,
translocación de la sustancia, edema, atrofia, tromboembolismo, necrosis de
tejido muscular, graso y piel en los casos severos, así como malformación de la
masa muscular y piel al momento de su extracción, causando graves daños,
incluyendo la muerte y lesiones a la salud de la población venezolana.
Considerando:
Que
actualmente se promociona de manera masiva e indiscriminada, a través de medios
de comunicación, publicidad de centros de estética y otros establecimientos que
incitan el uso de sustancias, de relleno en el ser humano, para alcanzar falsos
patrones de belleza.
Resuelve:
PROHIBIR EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE
RELLENOS
(BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
(BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
Artículo
1º—La presente Resolución tiene por
objeto prohibir en todo el territorio nacional el uso y aplicación de
sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido
hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines
estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas,
polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina,
siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos,
cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bios
kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol,
silikon 1000, entre otras indicadas en la lista anexa a la presente,
Resolución, en lugares públicos y privados, establecimientos de salud públicos
y privados, así como en Estéticas, Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza,
Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de
Masajes, Spas, Hoteles.
Artículo
2º—Se prohíbe toda forma de
producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento,
posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno
para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones de
acuerdo a lo señalado en el Artículo 1 de la presente, Resolución.
Artículo
3º—Quedan sujetos de la presente
Resolución:
1. Establecimientos de Salud Públicos y Privados que
comercialicen, oferten y apliquen sustancias de relleno, indicados en el
artículo 1 de la presente Resolución.
2. Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo
conocimientos en: cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de
ellos, oferten, presten o apliquen servicios de estética humana o de sustancia
de relleno con fines estéticos, indicados en el artículo 1 de la presente
Resolución.
3. Profesionales de la Salud o cualquier persona
que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines
careciendo de ellos, realice charlas, seminarios, cursos, talleres u otros que
promuevan e inciten a la aplicación de sustancias de relleno con fines
estéticos.
4. Persona natural o jurídica, de Derecho Público o
Privado, que suministre equipos, materiales, envases, bien sea materia prima o
producto terminado, con los fines de transportar, fabricar, envasar, embalar o
etiquetar sustancias de relleno con fines estéticos.
5. Cualquier otra persona natural o jurídica que
incursione o participe en la elaboración, producción (mezclar, diseñar, crear)
de la sustancia de relleno o de cualquier otra afín.
Artículo
4º—A los fines de la presente
Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos
productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación
para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir
arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y
labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales.
Los
productos llamados popularmente biopolímeros, polímeros, aumento tonificadores
de cara y glúteos inyectables, voluminizadores de glúteos, células expansivas,
así como otras acepciones son considerados a los fines de la presente
Resolución como sustancias de relleno.
Artículo
5º—Ningún profesional de la Salud o cualquier persona
que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o
careciendo de ellos, podrán aplicar sustancias de relleno de los indicados en
el artículo 1, en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo
6º—Se prohíbe la colocación,
publicación, distribución o promoción de manera transitoria o permanente en
medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódico, revista, medios
electrónicos, redes sociales, cine y otros similares) que promuevan la
propaganda de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera de sus
presentaciones comerciales en todo el territorio nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, así como cualquier otro medio publicitarios alternativos que
pudiera incitar, promover o estimular de alguna forma el uso de sustancias de
relleno.
Artículo
7º—Se prohíbe en todo el territorio
nacional toda publicidad promoción
dirigida al público en general, profesionales y/o públicos en general que pudiera promover, incitar o
estimular el uso aplicación de sustancias de relleno con fines estéticos en
cualquiera sus presentaciones comerciales a través de charlas, seminarios,
cursos, talleres o cualquier actividad divulgativa.
Artículo
8º—Los propietarios o los
administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el
territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela; así como en
Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio,
Centro de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares
deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o
mayores a 80 cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: SE
PROHÍBE EL USO Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO (BIOPOLÍMEROS, POLÍMEROS Y
OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS.
El
texto debe ir acompañado con el número y fecha de la Presente Resolución
y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta.
Se
otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, a los fines de la colocación del presente aviso.
Artículo
9º—El Ministerio del Poder Popular
para la Salud,
a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, efectuará
periódicamente fiscalización en todos los establecimientos de salud públicos y
privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de
Cosmetología, Gimnasios, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas,
Hoteles y sus similares a fin de verificar el cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo
10.—Se aplicarán sanciones civiles,
penales y administrativas conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demás
leyes vigentes, a toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado
que contravenga lo estipulado en el artículo 1, 2, 6 y 7 de la presente
Resolución.
Artículo
11.—Quedan exceptuados de la
prohibición indicada en el artículo 1 de la presente Resolución las sustancias
de relleno a las que se les otorgue su Registro Sanitario por el Ministerio del
Poder Popular para la Salud,
una vez evaluada su calidad, seguridad y eficacia, las cuales solo podrán ser
utilizadas para fines terapéuticos previamente autorizados por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud
y aplicados por médicos especialistas en cirugía plástica, registrados ante el
Ministerio del Poder Popular para la
Salud, y en establecimientos de salud públicos y privados,
debidamente, registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo
12.—El listado de sustancias de
rellenos prohibidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud a la fecha de la
publicación de la presente Resolución, estarán publicados en las páginas Web
del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del Servicio Autónomo de Contraloría
Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel» (INHRR), a
fin de informar a la población y mantener actualizada la lista de los mas
conocidos de estos productos; sus nombres, marcas; y de verificar el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo
13.—La presente Resolución entrara
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
buenas tardes se puede usar en foma topica?
ResponderEliminarla resolucion 152 en su art 4 indica
Eliminar"Artículo 4º—A los fines de la presente Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales
Buenas tardes! yo pienso que no debemos echarle la culpa a quienes nos colocaron los biopolimeros, yo tengo 6 años con ellos y jamás he sentido ninguna molestia. Pienso que deben dejar el terrorismo y echarles la culpa a personas instruidas en ese campo.Que sean cosmetólogos o estetcista pero creo que un certificado bien avalado, es la respuesta a todo! habemos clientes o pacientes que por no cumplir una recomendación o incumplir un reposo o no tomar los medicamentos a tiempo? eso implicaría al paciente un 80% la reaccion a infecciones en la piel. Ya dejen de buscar culpables, cuando somos tambien responsables de ello. Sólo por el simple hecho de que buscas la ayuda de un medico cirujano y te quieren sacar los ojos con ponerte tu grasa cuando tienes que hacerte lipo y colocartelos en los gluteos. Cuanto crees tu que cuestaeso????? hasta 30 millones de bolivares se beneficia un médico. Dejen el escándalo y TERRORISMO porque han habido muchos casos donde las clientes han estado enfermas y han hecho de su cuerpo un desastre y después quieren echarles la culpa a personas honestas y profesionales, instruidas en ese campo. Dejen la malicia que ustedes las que están en esto de no a lo biopolímeros son culpables e irresponsables.
EliminarSi buscas en google información sobre biopolimeros te darás cuenta de que lo que aquí se ha expuesto no es mentira, ni terrorismo es la cruda verdad... pueden pasar hasta 25 años sin tener consecuencias, pero en el 99% de los casos aparecerán los síntomas... es lamentable, pero cierto!
Eliminarla colocacion de protesis mamarias esta incluido en esta resolucion??
ResponderEliminarel articulo de la resolucion 152 indica:
Eliminar"Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto prohibir en todo el territorio nacional el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos tales como ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), Polimetacrilato (PMMA y PHEMA), acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, siliconas y siloxanos líquida o cualquiera de sus mezclas, polixiloxanos, cualquier mezcla de estas sustancias, bajo sus formas comerciales: biofil, bios kin, metacol, silomed, bioderm, polifil, metacrilato, biosiluet, metanol, silikon 1000, entre otras indicadas en la lista anexa a la presente
e igualmente el 2do parrafo del art 4 indica
"Los productos llamados popularmente biopolímeros, polímeros, aumento tonificadores de cara y glúteos inyectables, voluminizadores de glúteos, células expansivas, así como otras acepciones son considerados a los fines de la presente Resolución como sustancias de relleno
De modo que para efectos de la presente resolucion en la misma no definen como sustancias de relleno las protesis mamarias ya que las mismas estan consideradas como protesis , diferente a la consideracion de sustancia de relleno
la colocacion de protesis mamarias(Solucion Salina) esta incluido en esta resolucion??
EliminarTodo está prohibido, según la resolución ni las protesis mamarias, asi que ni inventes.
EliminarPOR NO LEER, ES QUE SE MUERENNNNN....
ResponderEliminarPorque esta prohibido el Ácido Hialuronico si es un producto natural y reabsorbible y no es permanente? Desde hace muchos años me lo he colocado cada 8 a 12 meses y nunca he tenido ningún problema. A mi siempre me ha parecido que es excelente. Por favor aclaren mi inquietud. Gracias
ResponderEliminary el plasma, que es con nuestra misma sangre esta prohibido.....
ResponderEliminarAmigas , tenemos entendido , que al parecer ningun acido hyaluronico tenia registro sanitario en el pais , por lo tanto ingresaban al pais de forma ilegal. Sin embargo es de hacer notar que dentro de los 174 productos que el ministerio de salud identifican como prohibidos aplicar en el pais, se encuentran unos que tenian por nombre acido hyaluronico pero que realmente no eran tales de alli la importancia de tener el registro sanitario ya que eso es lo que nos va a dar seguridad de que realmente la comprosicion del producto sea realmente acido hyaluronico y no biopolimeros, ojo no crean los rumores que estan echando a rodar los cuales son falsos, 1)el acido hyaluronico que tenga registro sanitario (el cual esta proximo a aprobar) puede ser aplicado, 2)el botox tambien es legal, 3)las protesis mamarias tambien son legales (menos las pip) y el plasma tambien es legal, por favor no se dejen confundir esta resolucion es para protegernos , todo lo que ha dado resultado en el mundo, resulte inofensivo para la salud tambien puede ser aplicado en venezuela pero con su debido registro sanitario,y aplicado por los los que tengan la competencia segun la resolucion 152
ResponderEliminarel acido hialuronico queda prohibido su uso como relleno, no por ser dañino, sino por que aqui en venezuela no existe legalmente ni esta permitido ningun producto de uso para rellenos esteticos (inyectados)por que no esta aprobado por sanidad, en otros paises el uso del acido hialuronico es permitidi por que estan aprobados legalmente POR SANIDAD.
ResponderEliminarlO QUE SI TENEMOS QUE TENER BIEN CLARO ES QUE EL USO DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIOPOLIMEROS SON ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS DESDE HACE MUCHOS AÑOS POR SUS EFECTOS SECUNDARIOS EN EL CUERPO,sus riesgos y por que ha cobrado muchas vidas, es solo que ahorita aqui en venezuela ahora si estan legalmente prohido el uso de los productos de biopolimeros para rellenos esteticos.
"De modo que para efectos de la presente resolucion en la misma no definen como sustancias de relleno las protesis mamarias ya que las mismas estan consideradas como protesis , diferente a la consideracion de sustancia de relleno"
ResponderEliminarseñor esta equivocado LEA bien eso tambien esta considerado como suntacia de relleno
"A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales"
Disculpe y la carboxiterapia si es legal???? Ahi no dice nada con respecto a la carboxi??? Aclaren por favor gracias!!!!
ResponderEliminarEsta resolución me parece la más absurda, una cosa es la mala praxis y otra cosa las necesidades de cada persona y lo que cada persona quiera hacer con su cuerpo, al fin y al cabo es su cuerpo...
ResponderEliminarEn mi caso, no es tanto por aumentarme el tamaño de mis senos, que de por sí son pequeños, sino porque a raíz de una pérdida de peso quedaron bastante flácidos (Caídos) y ahora resulta que no lo puedo hacer? :S En verdad no sé qué pensar, deseo que alguien me aclare si las prótesis mamarias están incluidas en la resolución, porque según yo la redacción del texto da cabida a pensar que absolutamente ninguna sustancia del tipo que sea, incluyendo a las prótesis es permitida en Venezuela (¡Vaya dictadura!)
Que es una prótesis?
ResponderEliminarEs un dispositivo aprobado por la federación medica mundial, el cual se utiliza por médicos para sustituir en el cuerpo humano algún órgano, hueso, músculo….etc… a causa de alguna enfermedad o por causas estéticas como lo puede ser un diente artificial, una rotula de rodilla ,un pie artificial, una prótesis mamaria,….etc.…estos dispositivos son necesarios ningún gobierno los prohíbe. Aquellas personas que tratan de confundir a la gente sepan que la resolución 152 protege nuestros derechos, asi como hicieron los gobiernos de Europa y USA hace diez años cuando dicha industria de los biopolímeros pretendió instalarse en esos países, el gobierno de vzla nos protege y eso es un gran logro, ya que ningún país de Sudamérica lo ha hecho ( sepan ustedes que los países de Sudamérica son los mas afectados por esta industria de los biopolímeros ) .
Las mujeres de los países del 1er mundo o los mas desarrollados no acuden a este tipo de procedimientos, acuden es a la cirugía plástica.
Por lo tanto señores, LAS PROTESIS MAMARIAS NO ESTAN PROHIBIDAS EN VENEZUELA, SOLO SE PROHIBIO LA INYECCION DE BIOPOLIMEROS
Tú dices que sólo biopolímeros... pero en la resolución repiten constantemente cualquier sustancia de relleno con fines estéticos, incluyendo las siliconas en cualquiera de sus mezclas.. ¿? Realmente deja mucho qué pensar esa redacción
Eliminarla resolucion 152 dice cualquier sustancia de relleno INYECTABLE y las protesis mamarias no son inyectables, lease el art 4 de la res 152:
EliminarArtículo 4º—A los fines de la presente Resolución, se define como Sustancias de Relleno: A todos aquellos productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la anatomía con fines de estética, y plástica, para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales
Eso también está prohibido, porque hay muchas muertes por prótesis mamarias que no han salido a relucir. Por favor lean un poco mas
EliminarEstoy perfectamente de acuerdo con la prohibición de los biopolímeros, pero creo justo que en relación al ácido hialurónico el Ministerio de Salud cree los controles necesarios para su uso, pues es sabido que es utilizado en otros países se usa correctamente y no ha habido efectos secundarios, por el contrario, se ha visto innumerables beneficios. Ojalá el Ministerio se pronuncie pronto, por cuanto incluso personas que tienen problemas graves de cicatrices, ya sea por quemaduras o accidentes se ha visto beneficiada con esta sustancia....
ResponderEliminarestamos de acuerdo con usted , el ministerio de salud debe de aprobar lo mas pronto posible los registros sanitarios de los acidos hialuronicos a los fines de que adquieran caracater legal en el pais y los usuarios puedan utilizarlas
EliminarEl artículo 4 donde dice: aguja U OTRO SISTEMA DE APLICACION PARA MODIFICAR LA ANATOMIA CON FINES DE ESTETICA Y PLASTICA; allí es donde crea confusión para la aplicación de prótesis mamarias.
ResponderEliminarY CON REFERENTE A LA CARBOXITERAPIA QUE SUCEDE CON ESE TRATAMIENTO SE PUEDE APLICAR. Gracias.
Para efectos de la resolución todo lo que es invasivo está prohibido.Hablan pa lante y pa tras. Seguro que para los médicos cirujanos es normal. Porque una cirugia tanto mamaria, liposucción y de gluteos con tu grasa, te cuesta una bola de plata y ellos enriqueciendose con el bolsillo de los pobres que sacamos plata de donde no tenemos porque hasta crédito he pedido para hacerme todo eso.Vedaderamente que estudiar medicina es convertirse en millonario.
EliminarLos procedimientos estéticos son costosos, Venezuela es el país, en donde la cirugía plástica es mas económica lo sabias? A parte amiga sabes cuanto tiene que estudiar un medico cirujano plástico , sabes cuanto tiene que invertir en conocimiento... cada quien le pone precio a lo que sabe, el conocimiento es poder .. tu trabajarías de gratis?
Eliminarconsidero que para prohibir deberian estudiar una alternativa, que permita lograr la satisfaccion de muchas parsonas sin causar efectos nocivos y/o adversos para la salud;mediante la fiscalizacion de las clinicas autorizadas de modo que estas tomen las medidas de higiene necesarias,entre otras.Esa deberia ser la funcion del estado y no prohibir el derecho a decidir libre y voluntariamente si queremos realzar alguna parte corporal de nuestro cuerpo con fines de estetica.no es posible que les prohiban a las personas de bajos recursos la posibilidad de estar bellas por sus recursos no alcanzan para unos gluteos con su misma grasa.por favor trabajen y estudien otra(s) alternativa(S), que nos permitan estar bellas.
ResponderEliminar.....estoy de acuerdo que el gobierno prohiba la utilización de todo aquel producto que no cumpla con las medidas santarias necesarias para ser utilizado, toda vez que eso nos protege, mas NO que prohiban, las modificaciones e implataciones que cada quien quiera realizarse al fin y al cabo cada quien es dueño de su cuerpo, empezando que esas cirugias no las paga el gobierno, que los médicos se quieren hacer ricos es otra cosa que no viene al tema de las prohibiciones.
ResponderEliminarNo se puede permitir que personas inescrupulosas jueguen con la salud de mujeres y hombres engañandoles para lucrarse! La persona que inyecta estos productos llamados biopolimeros NUNCA DICEN LOS EFECTOS O CONSECUENCIAS QUE ESTOS PUEDEN ACARREAR POR LO TANTO ESO SE TOMA COMO UN ENGAÑO!
Eliminarquisiera saber si es cierto que la ultracavitacion, radiofrecuencia, carboxi como equipos estéticos serán decomisados sino tienen permiso sanitarios
ResponderEliminarEntiendo lo que dice con respecto a lo que es rellenos inyectables. Pero alguien comento que el botox es legal..Esto es inyectable y se usa con fines esteticos. Entonces es o no legal?
ResponderEliminarMe impresiona mucho la falta de capacidad de las personas que han leido este blog y comienzan a comentar a la ligera, inclusive haciendo alusión a fines políticos y/o dictatoriales en esta resolución. No pretendo atacar a quienes se hacen cirugías plásticas o algún tratamiento estético porque queda de parte de cada quien. Pero realmente es increible que No lean la resolución y pretendan que le solucionen todas sus preguntas (muy estupidas algunas de ellas) que claramente aparecen en la mencionada resolución. Que también se saltan algunas palabras vitales como "inyectables" para hechar por tierra una resolución hecha para proteger a las personas que ignoran las porquerias que les introducen en su cuerpo. Hay que ver que tan bajo nivel cultural y educativo han tenido aqui muchas personas en su blog y me da pena ajena ver como se ha convertido esto en un debate entre quien difunde una resolución del gobierno y otros que la rechazan como rechazan cualquier cosa que venga del gobierno. Deberian todas las mujeres (y hombres tambien) aplaudir esta resolución que estoy seguro envidian algunos paises donde siguen matando mujeres incautas por estos biopolimeros y afines.
ResponderEliminarEstoy muy de acuerdo con esta resolucion, cuanto daria que en mi pais la expidieran, ya que hay muchas mujeres matandose con esta sustancia por experiecia propia vivo consecuencias de estas sustancias
ResponderEliminarpara resumir!!!
ResponderEliminara las que tienen que leer 1millon de veces un texto, y de paso preguntan.
es sencillo, toda sustancia INYECTABLEEEEEE
soy estudiante de enfermeria mi tesis es basada en el uso y efectos de los biopolimeros!!!! hay q tener en cuenta que hombres y mujeres que se han inyectado esta sustancia antes de morir quedan en una situacion fisica y psicologica deprorable!!!! LO QUE SE QUIERE ES CONCIENCIAR A LA POBLACION SOBRE EL DAÑO IRREVERSIBLE QUE CAUSA LOS BIOPOLIMEROS..... MUJERES QUERRAMOS NOSOTRAS MISMAS PARA PODER QUERER A LOS DEMAS.... AUMENTEMOS NUESTRO AUTOESTIMA, pero teneiendo las precauciones necesarias...... e trabajado con muxos pacientes afectados por esta sustancia y lo mas horrible q he vivido es la muerte de padres y madres de familia dejando sus hijos a la deriva.... REFLEXIONEN
ResponderEliminarhola buenas noches soy estudiante de odontologia y mi tesis esta basada en el uso de acido hialuronico cuando hay perdida de la papila interdental.. quisiera saber si tambien esta prohibido inyectarlo en mucosa debido a q es el sitio en dond lo colocaremos.. por favor agradezco su respuesta ya que estoy dando curso a mi tesis.. gracias
ResponderEliminardice que para corregir defectos de piel.. pero tambien aplica para la mucosa oral..??
ResponderEliminarHola, el tratamiento con plasma también está prohibido? Por qué tengo entendido el plasma es producido con la misma sangre del paciente y es por razones obvias completamente natural.
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